PRINCIPIO DE DNSH
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
El concepto de “perjuicio significativo” está definido de forma detallada en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía, en relación a los seis objetivos medioambientales definidos en el mismo. Una actividad económica se considera que causa un perjuicio significativo:
1) al objetivo de la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;
2) al objetivo de la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;
3) al objetivo de una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:
i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o
ii) del buen estado ecológico de las aguas marinas;
4) al objetivo de la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:
i) dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,
ii) la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o
iii) la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
5) al objetivo de la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o
6) al objetivo de la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad:
i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o
ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Evaluación del principio DNSH
A la hora de evaluar una actividad económica con arreglo a este principio, que promulga el respeto simultáneo de esos seis objetivos medioambientales, se deberán tener en cuenta los potenciales impactos tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por la misma a lo largo de todo su ciclo de vida, teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de la vida útil de esos productos y servicios.
Es necesario que las condiciones de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo al Plan tengan en cuenta tanto este principio como, en su caso, el etiquetado de contribución climática y medioambiental, aspectos que en determinadas ocasiones imponen el cumplimiento de ciertos requisitos específicos.